viernes, 7 de diciembre de 2018

En el 40 aniversario de la Constitución

Presento aquí mi ponencia en la mesa redonda que se celebró en la Facultad de Derecho de Alicante el 5 de diciembre de 2018.

EN EL 40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN

1. La Constitución española de la que ahora se cumplen 40 años de vigencia significó un momento clave de la transición y, como casi todos los grandes acontecimientos históricos, proyecta sobre la realidad posterior tanto luces como sombras. En este caso, las luces son muchísimas más que las sombras, pero eso es algo que no puede ser percibido por quienes adoptan la actitud de taparse los ojos ante la realidad.

2. El éxito de la transición española es tan evidente como el de la Constitución de 1978 y resulta incomprensible (o algo peor) que haya tanta gente empeñada en negarlo.  El llamado “régimen del 78” instauró (o contribuyó a instaurar) lo que, sin lugar a dudas, ha sido el mejor periodo de la historia de España, y ha hecho de nuestro país uno de los lugares más habitables del planeta. En cuanto a la Constitución, es también obvio que se trata de una de las más avanzadas de cuantas existen y que, además, ha ejercido una gran influencia en muchísimas otras de las que luego se promulgaron en Latinoamérica (con alguna excepción, como la bolivariana de Venezuela).

3. La Constitución contiene una amplia declaración de derechos y establece un sistema de protección de los mismos que, sin duda, resiste la comparación con cualquier otro de los hoy existentes. Es, de todas formas, insuficiente porque no garantiza adecuadamente derechos sociales básicos, como el derecho a la vivienda o a una renta básica. No se puede olvidar, sin embargo, que España es uno de los países en los que más protegido está el derecho a la salud (esta es una de las luces del sistema). Aunque no pueda decirse lo mismo de otras prestaciones características del Estado del bienestar o del Estado constitucional sin más: el que tengamos un Estado aconfesional más bien que un Estado plenamente laico (esta es una de las sombras de la Constitución) se debe, como es sabido, a la influencia que la Iglesia católica ejerció sobre la redacción del texto constitucional.

4. Poner en duda el carácter democrático de la Constitución por haber establecido una forma de Estado monárquica es un claro indicio de infantilismo conceptual, de la incapacidad de pensar con sentido crítico. Como el Partido Comunista de España (y otras fuerzas de izquierda de tradición republicana) reconocieron durante la transición, la opción políticamente significativa no es entre república y monarquía, sino entre democracia y dictadura; y el éxito de una constitución depende de manera muy fundamental de que logre suscitar un amplio consenso. Pero hay además algunos otros argumentos que quienes parecen empeñados por no adquirir la mayoría de edad en asuntos políticos no parecen captar: uno es que no pocos de entre los más avanzados Estados de nuestros días son monarquías (Gran Bretaña, Dinamarca, Suecia…); otro, que muchas de las más horrendas dictaduras del siglo XX tenían forma de república (ahorrémonos los nombres); y un tercero, que el presidente de una república (piense en lector en quiénes lo podrían haber sido en la España de las últimas décadas) tiende a ser mucho menos neutral que un rey constitucional y, en consecuencia, bastante más difícil de sobrellevar para una buena parte de la población (la que no comulga con la ideología política del partido –o coalición de partidos- que representa el presidente).

5. Lo que sí ha supuesto una clara rémora para el desarrollo igualitario de los derechos ha sido el nacionalismo periférico –vasco y catalán-, que ha terminado por despertar también al otro, al nacionalismo españolista. La explicación es obvia: el nacionalismo es una ideología que no se basa en la defensa de los derechos de los individuos (en la igualdad, la dignidad y la autonomía de todos y cada uno de nosotros que constituye el núcleo de la moral ilustrada, la moral justificada), sino en los de una entidad –una ficción- supraindividual: la nación. Y lo que resulta inexplicable (o, mejor, lamentable, además de peligroso) es la deriva nacionalista que tantas formaciones de izquierda parecen haber seguido en los últimos tiempos. A estas últimas el pasado, el terrible y sangriento pasado del siglo XX, no parece haberles enseñado nada.

6. La otra gran amenaza para la democracia y el Estado de Derecho que se cierne sobre nosotros (en este caso, no solo sobre los españoles) es el populismo. La apelación directa al pueblo, saltándose las mediaciones y procedimientos que requiere la vida política -en especial en sociedades tan complejas como las nuestras-, es la vía que los totalitarismos de todo tipo suelen emplear para ejercer la dominación política. Y el único remedio conocido para evitarlo son las instituciones del Estado de Derecho y, en particular, el imperio de la ley que la Constitución española –como todas las otras- establece y garantiza.

7. En los últimos tiempos, el mayor desafío a la vigencia de la Constitución y de las instituciones democráticas es el llamado “derecho a decidir” que defienden los partidos nacionalistas y el populismo que se considera a sí mismo de izquierdas. Sobre lo cual conviene decir lo siguiente. Los derechos pueden entenderse en un sentido propiamente jurídico, o bien en un sentido moral. En sentido jurídico, es patente que no existe tal derecho: ni desde la perspectiva del Derecho interno, ni tampoco desde la del Derecho internacional. Y quien lo reivindique en el plano moral (para tratar de convertirlo en un verdadero derecho jurídico) tiene ante sí dos vías: la de la persuasión (la que la Constitución ampara) o la de la imposición a los demás (que es la seguida por el llamado “procés”).

8. Con frecuencia se dice (y así lo había creído hasta hace poco) que una de las reformas más necesarias de la Constitución es la transformación del Senado en una auténtica cámara de representación territorial. Pero la lectura del reciente (y excelente) libro de Blanco Valdés, “Luz tras las tinieblas. Vindicación de la España constitucional”, me ha persuadido de que las posibilidades de que un cambio de ese tipo pueda servir para resolver el problema de la integración política de los nacionalismos son nulas o muy escasas. De manera que habrá que contentarse simplemente con suprimir una institución que, en efecto, no parece haber sido de utilidad más que para los propios políticos.

9. En relación con la conversión del Estado español en un Estado federal, la situación es, en cierto modo, la inversa. España es ya, de hecho, un Estado federal (las Autonomías tienen tantos o más poderes que los Estados prácticamente de cualquier Federación), de manera que el cambio a producir sería más bien de tipo nominal. Y lo que sí sería importante es establecer una cláusula que fijara con precisión (lo que no hace la actual Constitución) cuáles son las competencias exclusivas de la Federación.

10. Una mirada realista a la situación actual española lleva a pensar que la reforma de la Constitución es tanto necesaria (básicamente, para ampliar algunos derechos sociales e introducir otros; y para clarificar el carácter federal del Estado) como imposible, o muy improbable, al menos a corto plazo. Para que se produjera, necesitaríamos que se creara lo que cabría llamar un “momento hobbesiano” que es, en último término, lo que hizo posible la transición y la propia Constitución: o sea, la conciencia generalizada de que hay un gran mal que nos amenaza a todos y que solo puede evitarse si se alcanza un consenso amplio en las cuestiones más básicas.

lunes, 8 de octubre de 2018

Pragmatismo jurídico. La propuesta de Susan Haack

El artículo examina los escritos de Susan Haack referidos al pragmatismo filosófico y al pragmatismo jurídico, y sugiere algunos posibles desarrollos de su propuesta pragmatista para el Derecho.

Pragmatismo jurídico. La propuesta de Susan Haack

lunes, 17 de septiembre de 2018

miércoles, 25 de julio de 2018

La dogmática penal como tecno-praxis

Se trata de la ponencia presentada en el Seminario de Derecho penal y Filosofía del Derecho que se celebró en la Universidad de León en julio de 2018.

La dogmática penal como tecno-praxis

Comentario a un libro singular

El comentario se refiere al libro de Lorenzo Peña, "Visión lógica del derecho.Una defensa del racionalismo jurídico", Plaza y Valdés, Madrid, 2017.

Comentario a un libro singular


miércoles, 27 de junio de 2018

martes, 19 de junio de 2018

lunes, 28 de mayo de 2018

martes, 22 de mayo de 2018

miércoles, 16 de mayo de 2018

miércoles, 9 de mayo de 2018

Antes eran los niños los que imitaban a los adultos

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 6 de mayo de 2018. Pincha en la imagen para ampliar.


A propósito del caso de "la Manada"

Mi intervención en la mesa redonda sobre este asunto que se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante el 8 de mayo de 2018:

A  PROPÓSITO  DEL  CASO  DE  “LA MANADA”.                                                                 

1.
Las reacciones que se han producido a propósito de la sentencia sobre el caso de La Manada no suponen una acción colectiva de la que haya que sentirse muy orgullosos. Puede verse en ello un aspecto positivo: una reacción fuerte contra la violencia machista. Pero sobre todo ha consistido en una oleada de histeria colectiva a la que  ha contribuido también mucha gente (muchos “opinadores”)  que antes habían dado muestras de aprecio por el pensamiento reflexivo. A mí me ha sorprendido, por ejemplo, encontrar entre los incitadores a esa histeria colectiva a periodistas de la SER, columnistas de El País, constitucionalistas, historiadores, parlamentarios europeos o  representantes de la ONU. Y me ha confortado comprobar que entre los profesores de Derecho penal, entre los jueces o entre los juristas en general, lo que ha predominado más bien ha sido la prudencia y, por qué no decirlo, el discurso racional. Acabo de escuchar ahora una intervención de una insigne representante del movimiento feminista, Amelia Valcárcel, defendiendo la idea de que el feminismo es un movimiento a favor de la civilidad (y que los varones, al parecer sin excepciones, estamos en estado de naturaleza). No dudo de que en términos generales sea así, o sea, que el feminismo sea un movimiento liberador (yo no creo encontrarme en estado de naturaleza), pero quizás no esté de más recordarle a Valcárcel (algo, por lo demás, que ella –que, entre otras cosas, es consejera de Estado- ha de saber de sobra) que también el Derecho juega –y ha jugado- un papel civilizatorio ( la  existencia del Derecho –y del Estado- es lo que caracteriza el paso desde el estado de naturaleza al de sociedad civil) y, muy en especial, el Derecho penal de la Ilustración.

2.
Como en la marabunta que ha generado la sentencia (dos penalistas –Alicia Gil y José Núñez- han titulado uno de los mejores artículos que he leído sobre el asunto de esta elocuente manera: “La Manada y la jauría”) no se ha hecho mucho hincapié en ello, me parece que conviene insistir en que el Derecho penal moderno (civilizado y civilizatorio) no propende (no debe propender) precisamente al entusiasmo punitivo. Por el contrario, los principios en los que debe basarse son, entre otros, el de Derecho penal mínimo (quizás el más importante de todos), el de legalidad en sentido estricto, el de presunción de inocencia y el de proporcionalidad de las penas.

3.
Cuando se participa en una polémica o en un movimiento social es importante darse cuenta de que no basta con tener razón, con perseguir un fin justo. Los medios utilizados para ello (aunque sean medios verbales) son también esenciales. Por poner un ejemplo: la Revolución francesa produjo la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, pero también el Gobierno del Terror. Y, por si a alguien se le ocurriera hacer alguna extrapolación precipitada, yo no temo que el feminismo pretenda inaugurar un gobierno del terror o alguna cosa por el estilo; a diferencia de otros  movimientos “revolucionarios”, el feminismo siempre se ha caracterizado por el uso de medios pacíficos, por rechazar y combatir la violencia. Pero sí hay alguna razón para pensar que cierto tipo de feminismo (al que en alguna ocasión me he permitido calificar  “de brocha gorda”) encarna un prototipo de pensamiento dogmático: cerrado y sordo a las razones. De manera que, si se llevasen a cabo los cursos de género para jueces (y me imagino que no sólo) que tantos parecen propugnar, sería conveniente que se pusiera cierto cuidado para que los mismos no se convirtieran en cursos de adoctrinamiento acrítico.

4.
Recuerdo haberle oído alguna vez a Javier Muguerza (y ahora he podido ratificarlo en internet) referirse a una famosa investigación realizada por dos conocidos filósofos representantes de la escuela de Francfort, Horkheimer y Adorno. Trataban de establecer las señas de identidad de la personalidad autoritaria (el estudio es de los años inmediatamente posteriores a la segunda guerra mundial), o sea, lo que hace a alguien proclive al antisemitismo, a la violencia, etc. (para decirlo crudamente: la personalidad de un fascista). Para ello habían ideado un experimento que consistía en mostrar a un grupo de personas una sucesión de imágenes que iban desde un gato a un perro, y por el medio se incluían figuras de animales que combinaban en distintas dosis rasgos de gato y de perro, generando un continuo: desde lo que sería  inequívocamente un gato a un también  inequívocamente perro. Pues bien, lo que caracterizaba (según ellos) a las personalidades autoritarias  era que no veían los casos de la penumbra, los matices: sus respuestas eran del tipo gato-gato-gato-perro-perro-perro, y no  gato-gato con algo de perro- más gato que perro, etc.
¿Y no ocurre algo parecido con tanta gente empeñada en que no existen casos de la penumbra entre lo que es y lo que no es violación, entre  lo que es o no intimidación, etc.? ¿Cómo es posible que no vaya a haber esas zonas de oscuridad, de incertidumbre, a la hora de distinguir las diversas  acciones delictivas que suponen atentados contra la libertad sexual, o entre el acto sexual consentido y el no consentido?

5.
La reivindicación de los matices no supone por mi parte ningún tipo de adhesión al relativismo moral. Creo que hay normas y valores que valen objetivamente, o sea, que tienen carácter universal (quizás mejor: universalizable), pero cuya formulación (más o menos completa) puede suponer entrar en precisiones (reconocer excepciones) que no siempre es fácil determinar en abstracto. Para poner un ejemplo que resulta familiar a los juristas: está permitido expresarse libremente, salvo que las expresiones supongan calumniar a alguien, generar una situación de peligro, incitar al odio o a la violencia, etc. Y esa existencia de normas de valor objetivo se aplica también, como es lógico, al principio de libertad sexual. Este punto es admitido además por todos los que han participado en, o han generado, la polémica en torno al caso de La Manada: Nadie ha puesto en duda el principio de permisividad de las relaciones sexuales que tengan lugar entre adultos y mediando consentimiento, así como de su ilicitud cuando ese consentimiento no existe, o está viciado.

6.
El caso que ha tenido que resolver la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra es, con toda evidencia, un caso difícil. No un caso para el que no exista una respuesta correcta en nuestro Derecho, sino uno que no cabe resolver “a bote pronto”, de manera más o menos automática, sino que exige reflexión. Se trata de lo que suele llamarse un problema de calificación (en la tradición retórica se hablaba de “cuestión definicional”), lo que quiere decir que involucra dificultades de prueba y de interpretación, sin ser exactamente ni una cosa ni la otra. Y aquí me parece importante remarcar que las definiciones de los términos que aparecen en las leyes suelen ser redefiniciones (no definiciones lexicográficas -las del diccionario-, o estipulativas –como es usual que ocurra en la ciencia-), o sea, se parte del significado que tal expresión tiene en el uso corriente de la lengua, pero se precisa (se reconstruye) en una cierta forma. Consecuencia de ello es que lo que en el uso ordinario del lenguaje llamamos “violación” (tener cierto tipo de relaciones sexuales sin mediar consentimiento) no coincide del todo con lo que se entiende por violación a efectos penales; o, mejor dicho, lo que en la lengua ordinaria se entiende por violación, en el lenguaje del Código penal español se traduciría por tener ese tipo de relaciones sexuales no consentidas en el contexto de una agresión sexual que suponga intimidación o violencia o bien en el contexto de una situación de abuso con ciertas condiciones. De manera que  la sentencia (que calificó los hechos de abuso sexual con prevalimiento) sí que reconoce que el caso de La Manada es un caso de violación, lo que ordinariamente se llama violación; o sea, establece como probado que no hubo consentimiento por parte de la víctima, aunque tampoco existiera intimidación o violencia. Si a eso se añade que la sentencia condenó a todos los autores (los miembros de La Manada) a una pena de 9 años de cárcel más 5 de libertad vigilada, lo que se sigue es que las manifestaciones con los carteles de “Hermana, yo sí te creo” o las interpretaciones de la sentencia en términos de “Los jueces han decretado barra libre para la violación” están completamente fuera de lugar. A lo mejor resulta que a los cursos de formación en género a los que antes me refería habría que añadir cursos de formación en gramática, en interpretación  y en moderación, a los que sería conveniente que acudieran no sólo los jueces.

7.
La idea de que debería reformarse el Código penal para que los casos de agresiones sexuales pudieran resolverse de manera, cabría decir, automática, sin que los jueces gocen de ningún tipo de discrecionalidad, es ingenua y puede llegar a ser peligrosa. Ingenua, porque el lenguaje natural en el que están redactados los artículos de un código tiene necesariamente que ser interpretado; los problemas de la penumbra son inevitables aunque, desde luego, es bien posible reducir esa penumbra, sobre todo si se trata de textos legislativos –el Código penal- que no son precisamente un prodigio de buena técnica legislativa. Pero es también –o puede llegar a ser- peligrosa, porque esos intentos podrían producir resultados muy poco razonables. El juez no puede ser simplemente “la bouche de la loi”, ni siquiera tratándose del Derecho penal. Y el clima que se ha creado -de “populismo penal”, como algunos lo han llamado- no es precisamente el más propicio para introducir los cambios que seguramente sería conveniente introducir. Baste con decir que –y creo que es la opinión de muchísimos juristas y penalistas- el más importante, o uno de los más importantes, de esos cambios tendría que consistir en reducir las penas del Código (aunque no sólo en relación con los delitos contra la libertad sexual). ¿Pero quién va a ser capaz de defender esa propuesta en los tiempos que corren?  En fin, me temo que con las reformas del Código penal en nuestro país (y ha habido muchísimas en las últimas décadas) ha ocurrido algo parecido a lo que hemos vivido con las reformas de los planes de estudio en las Facultades de Derecho: cada una de ellas ha dejado las cosas peor (en ocasiones, bastante peor) de lo que estaban.

8.
Hay una distinción ya clásica en la teoría de la argumentación jurídica (importada de la filosofía de la ciencia) que podría contribuir a entender mejor algunos aspectos de la sentencia. Se trata de la distinción entre el contexto de descubrimiento y el de justificación (de una decisión judicial). O sea, una cosa es el proceso psíquico, social, etc. que lleva –que ha llevado- a unos jueces a tomar una decisión, y otra cosa son las razones que dan –que han dado- para justificar esa decisión. Son planos distintos, pero que no pueden separarse radicalmente. Y así, para entender la motivación, tanto de la sentencia como del voto particular, resulta muy importante tomar en consideración lo que fue el proceso interno de deliberación en el interior del tribunal. Naturalmente, lo que conocemos a través de la lectura del texto de la sentencia no es eso (lo que aparece es exclusivamente la justificación), pero hay algunos elementos que sí podemos conjeturar con cierto fundamento. Quiero decir, parece bastante plausible pensar que las discrepancias entre los tres magistrados (dos por un lado, uno por el otro) debieron alcanzar un considerable  grado de enconamiento, lo que podría explicar que, por un lado, la sentencia mayoritaria parezca estar dirigida esencialmente a negar las tesis del juez minoritario (la de la absolución), mientras que el voto de este último apunte, a veces de manera casi obsesiva, a desacreditar los fundamentos de la sentencia (lo que habían sostenido los otros dos). Como consecuencia de ello (quizás también de otros factores) lo que tenemos es un texto desmesuradamente largo (más desmesurado todavía en el caso del voto particular) y dirigido (o dirigidos) a un auditorio equivocado. La extensión dificulta sin duda la comprensión de la sentencia y, en particular en este caso, ha favorecido que casi nadie la haya leído (o no haya leído más que algunos pasajes: los más llamativos), lo que contribuye a explicar el bajo nivel de la discusión pública que hemos tenido al respecto. Y el otro error ha sido todavía peor. Puesto que se sabía de sobra que la sentencia en este caso de La Manada no iba a pasar inadvertida a la opinión pública, los jueces, al redactarla, tendrían que haber sido conscientes de a quien se estaban dirigiendo. No quiero decir, por cierto, que tuviera que ser menos “rigurosa” sino que tendría que haber estado redactada de manera que se facilitara su lectura y adecuada comprensión. Por referirme a un par de detalles: El texto de la mayoría está plagado de errores gramaticales, lo que hace pensar que su redactor (o redactores) no se tomó (tomaron) la molestia de repasarlo. Y el voto particular dedica nada menos que 30  páginas a enfatizar la importancia que tiene la presunción de inocencia, como si en lugar de dictando una sentencia estuviera dando una clase de Derecho procesal.

9.
Lo que se ha podido oír (o leer) en los medios de comunicación sobre el voto particular es, en mi opinión, bastante preocupante.  Impresiona comprobar la facilidad con la que se pueden emitir opiniones, por decir lo menos, contundentes, sobre algo de lo que se ignora prácticamente todo. Que haya políticos, como el lamentable ministro Catalá (pero, ¡ojo!, no es el único, ni el partido popular la única fuerza política que se ha comportado en este caso con verdadera desmesura), dispuestos a cualquier cosa (no sólo a mentir) si piensan que con ello pueden obtener algún rédito político. Y, sobre todo, lo que a mí me asusta más es el poco aprecio que tantos parecen tener por la libertad de expresión, por la imparcialidad judicial y, en definitiva, por el Estado de Derecho: ¿Cómo alguien puede haber pensado que el juez en cuestión merecía que se tomara alguna medida disciplinaria contra él, simplemente por el hecho de haber discrepado –dando razones- de las tesis de sus colegas?
Dicho lo cual, tengo que añadir que yo no estoy de acuerdo con ese voto particular, ni en el fondo ni en la forma. No lo estoy en relación con lo que sostiene (con sus tesis de fondo), pues considero que hay suficientes elementos de prueba como para poder establecer como un hecho que en el caso de La Manada no hubo consentimiento por parte de la mujer, y que esos elementos probatorios eran suficientes como para derrotar la presunción de inocencia. Pero esto quizás sea lo de menos: uno puede entender que haya alguien que piense de otra manera, y el juez da para ello razones que a mí no me parecen suficientes pero que, desde luego, son muy dignas de ser discutidas: incluso creo que contribuyen a poder entender mejor el caso.  Lo que me parece completamente equivocado es el estilo de su voto (insisto una vez más, de longitud desmesurada). Y es equivocado porque parece más el alegato de un abogado (un abogado defensor de los acusados) que la motivación de un juez. Lo que, yo creo, tendría que haber expresado en su voto particular (y quizás no lo haya hecho por lo que decía en el anterior punto) es la existencia de dudas razonables sobre el carácter no consentido de lo ocurrido. Por supuesto, dando las razones pertinentes para justificar por qué tenía esas dudas y por qué la existencia de las mismas junto con el principio de presunción de inocencia le llevaba a la declaración de inocencia de los procesados, sin tener que empeñarse para ello en mostrar y magnificar lo equivocados que estaban sus colegas. Lo cual, por cierto, le habría permitido muy probablemente escribir un voto de unas 20 o 30 páginas, y no de más de 200.

10.
Y vayamos ahora a la sentencia, a la opinión de la mayoría. Como antes he dicho, su redacción es un tanto defectuosa, pero en su conjunto resulta un texto coherente, y la decisión a la que llega, razonable. El autor del voto disidente les “acusa” (creo que no me excedo al utilizar esta expresión) de hacer un relato de los hechos sesgado para que el mismo concuerde con la calificación y el fallo. No dudo de que tenga razón en esto, pero otro tanto se le podría reprochar a él: el hurto del móvil –que es un elemento que no parece contribuir a dar verosimilitud a su relato de los hechos- está extrañamente silenciado en su prolijísimo examen del material fáctico. Aunque, si uno recuerda la famosa crítica de Jerome Frank (formulada hace casi un siglo) al silogismo judicial y su descripción de cuál es el proceso psicológico que lleva a los jueces a tomar primero una decisión (establecer la conclusión del razonamiento) para luego construir las premisas, lo que habría que decir es que ese es, simplemente, un proceso inevitable (así es como la gente de hecho –y no sólo los jueces- toma las decisiones) y, en ese sentido, no merecedor de ningún juicio de reproche. En lo que habría que fijarse no es en eso, sino en si las razones justificativas aportadas en la sentencia resultan o no satisfactorias. Y sobre esto, y para concluir, a mí me gustaría señalar lo siguiente: 
     En primer lugar, quienes se enfrenten con el material probatorio existente y las normas jurídicas aplicables al caso llegarían, yo creo, con cierta facilidad a un primer acuerdo consistente en negar la existencia tanto de consentimiento como de violencia; el problema de calificación se circunscribiría entonces al de optar por la figura de abuso con prevalimiento, o bien de agresión sexual con intimidación. 
     En segundo lugar, creo que personas razonables tendrían que reconocer que estas dos figuras, por un lado, no tienen contornos completamente nítidos (no están perfectamente elaboradas por la doctrina y por la jurisprudencia: quizás no puedan estarlo), y, por otro lado, tienen entre sí un considerable grado de homogeneidad (esta última es, creo, doctrina generalmente aceptada), de manera que las discrepancias que pudiera haber en este punto no deberían exacerbarse. Es más, el prevalimiento suele definirse como una intimidación de grado menor, de manera que lo que se discute sería, entonces, simplemente  una cuestión de grado, aunque en este caso una diferencia de grado pueda significar también una diferencia cualitativa. Pero, en todo caso, nadie se coloca fuera de la razonabilidad por defender una u otra tesis.
       En tercer lugar, parecería que uno debería inclinarse, desde un punto de vista  más bien abstracto, por considerar que lo que habría  habido ha sido más bien intimidación que prevalimiento. Y la razón principal para ello es que, en principio, el prevalimiento lleva a pensar en un tipo de circunstancias que no son las aquí presentes.
     Sin embargo, y en cuarto lugar, hay dos elementos que podrían inclinar la balanza en favor de la calificación efectuada en la sentencia (abuso con prevalimiento). Uno es que la no existencia de violencia (esto, creo, es algo claro) y alguna duda razonable que pudiera tenerse sobre la prueba en relación con la intimidación, debería llevar, lógicamente, a optar por la figura menos grave. Y el otro es que optar por calificar como agresión sexual con intimidación llevaría a imponer una pena que podría considerarse manifiestamente excesiva, esto es, iría en contra del principio de proporcionalidad de la pena (y no parece muy claro que pudiera evitarse esa consecuencia sin llevar a cabo un verdadero “retorcimiento” de las normas penales).
     De manera que, todo sumado, si yo hubiese sido uno de los miembros del tribunal, me parece que habría optado por la decisión de la mayoría.


lunes, 26 de marzo de 2018

martes, 20 de marzo de 2018

martes, 13 de marzo de 2018

lunes, 12 de marzo de 2018

Para Ernesto

Texto leído en la Fundación Coloquio Jurídico Europeo con ocasión de la concesión de la medalla de la Fundación a Ernesto Garzón Valdés.


Querido Ernesto:

Desde que me encomendaron, hace un par de semanas, la tarea (el honor) de recibir en tu nombre la medalla de la Fundación Coloquio Jurídico Europeo he estado pensando en cuál sería la mejor forma de cumplir con el encargo y he optado (como puedes comprobar) por el género epistolar. Tiene la ventaja de que me permite expresar lo que quiero expresar en un tono próximo y sin solemnidad; o sea, en el estilo que tú habrías utilizado si la dichosa caída de hace unos días no te hubiese impedido estar ahora con nosotros.

La medalla es un reconocimiento a una exitosa y sorprendente empresa intelectual a la que en su día te empujó (pero fue un empujón amable y yo diría que casi consentido) nuestro común amigo Celestino Pardo y que luego, en seguida, contó con el apoyo de muchos otros registradores, juristas y amigos, y muy particularmente, claro, con el de Isabel de la Iglesia. Digo “exitosa” porque la Fundación Coloquio Jurídico Europeo ha celebrado ya más de 50 seminarios en los que han participado algunos de los juristas (en el sentido amplio de la expresión) más reconocidos e influyentes no sólo de Europa, sino también de América; seminarios que luego han dado lugar a una estupenda colección (con un elegante diseño que se debe a Antonio Pau) que ha tenido además una réplica en Latinoamerica. Y lo de “sorprendente” tiene que ver con el hecho de que esa empresa de altos vuelos jurídicos no tenga su centro en la universidad, sino en una entidad básicamente vinculada con la práctica del Derecho: en el Colegio de Registradores de España. Como a ti te gusta repetir, España ha cambiado mucho en las últimas décadas; en más de un aspecto somos un país respetable y capaz de llevar a cabo tareas inimaginables en muchos otros.

Cuando, hace unos días, me puse a pensar en el contenido de esta carta, me vino a la cabeza el recuerdo de cuando te conocí, en el aeropuerto de Barajas, en septiembre de 1976. Yo había ido a buscarte con Elías Díaz. Apareciste –venías de Alemania-  con una cartera –un portafolios-  y una maleta y, después de saludarnos, me ofrecí a ayudarte con alguno de los dos bultos, pero tú te negaste a ello de manera enérgica y, por supuesto, con la cordialidad y elegancia que, uno diría, forma parte consustancial con tu persona. He contado muchas veces esta anécdota (alguna vez incluso me la habrás oído en un acto como éste), porque me parece que define muy bien uno de los rasgos más característicos de tu personalidad y que encaja con toda exactitud en lo que Ortega y Gasset llamaba hombre noble, en el sentido de esforzado o excelente, y que contraponía al hombre-masa, al hombre vulgar. He acudido a mi ejemplar de La rebelión de las masas para buscar una cita apropiada y no me ha costado encontrarla (aunque sí leerla: la tipografía de los libros de la Colección Austral sí que se corresponde con la España de otros tiempos):

“[E]l hombre selecto o excelente está constituido por una íntima necesidad de apelar de sí mismo a una norma más allá de él, superior a él, a cuyo servicio libremente se pone. Recuérdese que al comienzo distinguíamos al hombre excelente del hombre vulgar diciendo que aquél es el que se exige mucho a sí mismo, y éste, el que no se exige nada, sino que se contenta con lo que es y está encantado consigo. Contra lo que suele creerse es la criatura de selección, y no la masa, quien vive en esencial servidumbre. No le sabe su vida si no la hace consistir en servicio a algo trascendente. Por eso no estima la necesidad de servir como una opresión. Cuando ésta, por azar, le falta, siente desasosiego e inventa nuevas normas más difíciles, más exigentes, que le opriman. Esto es la vida como disciplina –la vida noble-. La nobleza se define por la exigencia, por las obligaciones, no por los derechos. Noblesse oblige”.

Realmente es como si Ortega estuviera pensando en ti en el momento en que escribía esas líneas (más o menos, por las mismas fechas de tu nacimiento; hacia 1927). A través de todos estos años en los que he tenido ocasión de compartir tantas cosas contigo, he podido ver muchas veces repetida esa escena de la maleta: la negativa a recibir una ayuda en relación con algo que tú podías hacer por ti mismo y, en cambio, tu disposición a ayudar a los otros por pura generosidad o, para decirlo con las expresiones de Ortega, porque la vida noble te exigía eso: verte a ti mismo como titular de obligaciones hacia los demás, no de derechos. A ti, en fin, la vida no te ha sabido sin el servicio a una causa trascendente que en tu caso cabría llamar “la salvación intelectual de los jóvenes”. Hasta incorporaste a tu léxico personal ese lenguaje escatológico que a algunos nos hacía tanta gracia: “Fulano se ha salvado, ha conseguido un buen puesto de profesor en…”; “hay que salvar a Zutano, ¡es un tipo tan inteligente!”. Y por lo que se refiere a otro de los rasgos que aparece en la caracterización de Ortega, el de una vida de disciplina, recuerdo, en alguna de mis estancias en el apartamento de la Hohenzollernstrasse, en Bad-Godesberg, que la regla que te autoimpusiste de traducir al menos dos páginas al día no dejabas de cumplirla ni siquiera cuando llegabas de madrugada de alguno de tus extenuantes y frecuentes  viajes; yo creo mucho –solías decir- en el trabajo de la hormiguita: poco a poco se puede conseguir mucho. Lema que te aplicaste, también de manera implacable, para trasladar tu biblioteca personal –de unos cuantos miles de volúmenes- a la casa de Delia: todavía te recuerdo todas las tardes saliendo del apartamento con un par de bolsas repletas de libros.

Esta semana me ha tocado hablar, en la clase de Filosofía del Derecho, de Hobbes y como hago siempre (y trato de que lo hagan también los estudiantes, pero cada año con menos éxito: el “Plan Bolonia” sigue adelante con su implacable labor de zapa) he vuelto a leer algunos pasajes de El Leviatán. Y me he encontrado con la formulación del principio de gratitud que para él constituye nada más y nada menos que una ley de naturaleza, la cuarta:

“[Q]ue un hombre que reciba beneficio de otro por mera gracia se esfuerce para que aquel que lo haya dado no tenga causa razonable para arrepentirse de su buena voluntad”.

No forma parte, desde luego, del ideario de la “vida noble” orteguiana. La razón hobbesiana (la que está por detrás de sus leyes de naturaleza) es más bien su antítesis, y de ahí la explicación que Hobbes da de esa ley: “pues nadie da mas que con la intención de procurarse a sí mismo un bien, porque el dar es voluntario, y en todo acto voluntario el objeto es para todo hombre su propio bien. Por tanto, si los hombres ven que quedarán frustrados, no habrá comienzo de benevolencia o confianza ni, por consiguiente, ayuda mutua”.

Bueno, por suerte, hoy sabemos que ese rasgo antropológico tan agudamente percibido por Hobbes (y que ha pasado a conformar la identidad central del homo oeconomicus) tiene sus excepciones; o sea, no somos, o no somos del todo, maximizadores de utilidades. Y ese “fallo” de la racionalidad económica es lo que ha permitido, entre otras cosas, que muchos hayamos podido gozar de la ventaja de contar con un maestro como tú, que lo has sido tanto en el terreno de lo intelectual como en el de la vida en general.

 Por lo demás, sé muy bien que tú estás completamente de acuerdo con la regla práctica que se sigue de la ley hobbesiana: debemos mostrar gratitud hacia aquellos de quienes recibimos beneficios sin que nos pidan nada a cambio; y que lo único que considerarías objetable es que su justificación no vendría (o no vendría solamente) de la racionalidad instrumental (a lo Hobbes), sino (sobre todo) de la racionalidad propiamente moral, que para ti significa fundamentalmente la moral kantiana. He contado también muchas veces una anécdota que refleja muy bien ese deber de gratitud que constituye igualmente un rasgo señero de tu personalidad. Permíteme que la repita aquí. Cuando en 1974 el peronismo autoritario y de derechas te expulsó del servicio diplomático (de la embajada de Bonn en donde eras agregado) y te quedaste en Alemania literalmente en la calle, recibiste en seguida un telegrama de Theodor Viehweg en el que el autor de Tópica y Jurisprudencia, que era a la sazón catedrático en la Universidad de Maynz, con la que tú colaborabas, te anunciaba que te enviaba su sueldo completo del mes “por razones de amistad”. Desde entonces has tenido ese telegrama enmarcado y colgado en la pared, enfrente de tu mesa de trabajo, aunque estoy seguro de que no habrías necesitado de esa ayuda visual para sentirte agradecido de por vida por ese gesto.

En fin, como puedes imaginarte, no he traído esta anécdota a colación para sugerirte que hagas con la medalla que yo estoy recibiendo ahora en tu nombre lo mismo que con el telegrama de Viehweg. Hay además una diferencia considerable entre esas dos situaciones puesto que, para decirlo ahora con Hobbes, el “comienzo de benevolencia” está en este caso en ti y no en quienes te entregan la medalla. Aunque, pensándolo bien, quizás pudiéramos invertir en esta ocasión las cosas (el orden de los deberes) y recordarte que nos debes algo: volver a estar pronto aquí, en este Colegio de Registradores, presidiendo una nueva sesión del Coloquio Jurídico Europeo.

Espero (esperamos todos) que te recuperes muy pronto y, para utilizar el argentinismo que tantas veces te he oído pronunciar, muchos cariños para Delia y un gran abrazo para ti.
        

viernes, 9 de marzo de 2018

El presidente Trump está siendo demasiado contemporizador...

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 4 de marzo de 2018. Pincha en la imagen para ampliar.


Un indulto sin gracia

En el texto comento el indulto y derecho de gracia concedido a Fujimori. Defiendo la tesis de que la concesión supone haber cometido una desviación de poder, un ilícito atípico.

Un insulto sin gracia

miércoles, 28 de febrero de 2018

Propuestas para una regulación de la gestación subrogada


Incluyo aquí el video de mi intervención en la Jornada sobre Maternidad Subrogada que tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Madrid el 19 de enero de 2018, organizada por la asociación Juezas y jueces para la democracia.


martes, 27 de febrero de 2018

miércoles, 21 de febrero de 2018

Explorador explorado

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 18 de febrero de 2018. Pincha en la imagen para ampliar.


(David Livingstone [1813-1873] fue un famoso explorador de África que luchó por abolir la esclavitud) EXPLORADOR EXPLORADO

domingo, 11 de febrero de 2018

lunes, 5 de febrero de 2018

lunes, 29 de enero de 2018

martes, 23 de enero de 2018

domingo, 21 de enero de 2018

Lo más difícil es saber qué poner en su lugar

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 21 de enero de 2018. Pincha en la imagen para ampliar.


La insociable sociabilidad del ser humano

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 14 de enero de 2018. Pincha en la imagen para ampliar.


¡Demasiado orden!

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 17 de diciembre de 2017. Pincha en la imagen para ampliar.


La altura de miras siempre ha rendido frutos

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 10 de diciembre de 2017. Pincha en la imagen para ampliar.


El arte de la mediación

Publicado en el diario INFORMACIÓN el domingo 26 de noviembre de 2017. Pincha en la imagen para ampliar.


jueves, 11 de enero de 2018